LA NUEVA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS ENTRA EN VIGOR
COMENZARÁ EN JUNIO DE 2015
El reglamento 1357/2014 sustituyó al anexo III de la Directiva 2008/90/CE para actualizar las características a tener en cuenta para marcar determinados deshechos bajo la categoría de residuos peligrosos.
La Nueva Decisión de la Comisión Europea que se hizo pública el 30 de diciembre, ha modificado la relación y clasificación del resto residuos que se venían manteniendo desde la Decisión 2000/532/CE.
Esta Decisión (2014/955/UE) abarca así una nueva lista europea de residuos (LER) que se considerará en activo a partir del próximo 1 de junio tanto para gestores de chatarras como para productores.
Esta decisión establece las normas para clasificar los residuos y complementa al Reglamento 1357/2014 que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos. La decisión y el reglamento serán aplicables a partir del 1 de junio de 2015.
La mayoría de los cambios corresponden a una mejor expresión, eliminando redundancias y actualizando términos usados
La gestión ambiental de los residuos en las empresas constituye una obligación legal, así como una necesidad productiva. Las empresas tienen la responsabilidad de gestionar sus residuos desde el momento en que se generan.
La Lista Europea de Residuos es el método establecido por la Unión Europea para codificar tanto los residuos peligrosos como los no peligrosos.
A partir del 1 de junio de 2015 todos los productores y gestores de residuos aplicarán la nueva Lista Europea de Residuos (LER).
Las empresas están obligadas a realizar un Inventario de Residuos que permita conocer el nombre del residuo, la cantidad, naturaleza, origen, destino, transporte utilizado en el desplazamiento y método de valorización o eliminación.
Una vez inventariados los residuos, es fundamental clasificarlos como Residuos Peligrosos o como Residuos No Peligrosos.
Para realizar la clasificación de los residuos existen tres herramientas que se pueden utilizar de forma simultánea y complementaria:
- Lista europea de residuos (LER). La Lista Europea de Residuos es el método establecido por la Unión Europea para codificar tanto los residuos peligrosos como los no peligrosos. Este listado aparece en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002 de 8 de Febrero y en él figuran alrededor de 400 residuos. Cada uno está identificado con un código de seis dígitos (código LER) y se consideran residuos peligrosos aquellos que aparecen señalados con un asterisco (*).
- Ficha de datos de seguridad de los productos que han intervenido en la formación del residuo.
- Caracterización analítica de un residuo a través de un laboratorio externo.
Revisa la definición de sustancia peligrosa así como la de clasificación de un residuo como peligroso:
- Se define como sustancia peligrosa a aquella que cumple los criterios establecidos en el anexo I, partes 2 a 5, del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (conocido como CLP).
- Los residuos marcados con un asterisco (*) en la lista de residuos se considerarán residuos peligrosos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, a excepción de que se aplique el artículo 20 de esa Directiva.
Lista de residuos LER
Los diferentes tipos de residuos de la lista se definen mediante códigos de seis cifras para los residuos, y por los títulos de los capítulos de cuatro y dos cifras, respectivamente. Para localizar un residuo en la lista se deberá, en primer lugar, localizar la fuente que genera los residuos en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20 y a continuación buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos).
A esta actualización en la clasificación de los códigos de residuo LER, se suma a la ampliación de la lista de sustancias SVHC de mediados de diciembre, que obliga a la revisión del cumplimiento del Reglamento Europeo REACH; y la próxima entrada en vigor el 1 de junio del 2015 del Reglamento Europeo CLP para mezclas; por lo que se espera un primer semestre del 2015 de bastante trabajo en los departamentos de calidad y medioambiente de las empresas.
Fuente:
http://www.boe.es/doue/2014/370/L00044-00086.pdf
http://www.ctaimalegal.com/
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